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Miércoles, 22 de Mayo de 2013

Columnistas del día

29/06/2012 05:00:00 p.m.

Guías

¡Sorpresa! Reformaron la Ley Orgánica de Turismo

Sergio Sequera Noguera

Si, para muchos relacionados con el sector turismo, resulto una verdadera ¡Sorpresa! la Reforma a la Ley Orgánica de Turismo la cual fue publicada el 15 de junio en Gaceta Oficial 6079 Extraordinaria. Es importante recordar que en Noviembre de 2010 se otorgo una habilitación al Presidente de la República para permitirle crear Decretos Leyes con el supuesto de hacerle frente a la crisis provocada por los estragos que dejaron las lluvias de ese año en diversas zonas del país, no entiendo que tiene que ver la chicha con la limonada.

Es bueno aclarar, que los Agentes o Prestadores de Servicios Turísticos son aquellos cuya actividad principal esta orientada a satisfacer los requerimientos de los turistas y visitantes, mediante la prestación de algún servicio turístico, tales como; alojamiento, agencias de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista.

El Prestador de Servicios Turísticos (en adelante Operador Turístico) debe inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN), ante el ministerio con competencia en turismo, quien le otorgara una Licencia, la cual es una autorización o permiso para operar o funcionar en cada actividad turística requerida. En nuestra región estos trámites deben realizarse en el Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar Norte, en la Sede del Fondo Mixto de Turismo del estado Carabobo.

Los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística de los estados, fueron creados con representación del Instituto Nacional de Turismo (Inatur) y de cada Gobernación, cuyo objeto es la ejecución de las políticas de promoción de los productos turísticos, inicialmente para la ejecución del gasto y los proyectos turísticos de cada región, en coordinación con el gobierno nacional; con esta reforma los recursos solo se destinaran al cumplimiento de los objetivos de Inatur, excluyendo a los estados, otro golpe a la descentralización.

Entre los aspectos más importante de la reforma, podemos citar que se mantiene la Contribución Especial del 1% de los Ingresos Brutos percibidos mensualmente por el Operador Turístico, el pago de este tributo se debe hacer dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes del mes que se declara. El pago de esta contribución, también es una obligación para aquellos que no posean la licencia de turismo, lo cual no los exime de las sanciones por el incumplimiento de este deber formal.

En el marco de las políticas de turismo social, se establece que el Ministerio con competencia en turismo coordinará con los prestadores de servicios el diseño e implementación de paquetes turísticos a precios justos y solidarios. De igual manera se creara el Portal Oficial Electrónico de Sugerencias y Reclamos, donde los operadores turísticos deberán transcribir las sugerencias y reclamos expresados por los turistas y visitantes en el correspondiente libro, así como la solución dada.

En lo referente a las sanciones, se modificaron las categorías de las multas a levísimas, leves y severas, aumentando las mismas en valores considerables de Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

“El turismo sostenible es aquel que mantiene el equilibrio entre los intereses sociales, económicos y ecológicos” Organización Mundial del Turismo

Articulo Publicado en el Diario NotiTarde, Edición de la Costa, Sábado 23-JUN-2012, pagina 6 de Opinión Porteña


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