Elecciones Presidenciales 2012
03/10/2012 10:39:00 a.m.Súmate alerta sobre reforma al reglamento
El único requisito para votar es estar en el cuaderno y presentar la cédula

El instrumento legal de fecha 7 de junio de 2012 y reformado el 1 de agosto del mismo año, establece que “el voto es secreto, libre y su ejercicio se garantizará frente a cualquier coacción o soborno. (Foto: Cortesía Súmate) ((Foto: Súmate) / (Foto: Súmate))
Francisco A. Briceño J.
Valencia, 11 septiembre 2012.- La directora de Súmate en Carabobo, María Teresa Gómez, alertó –a propósito de algunos modificaciones realizadas al reglamento electoral- que el único requisito para poder ejercer el derecho al voto, es presentar la cédula de identidad laminada, vigente o no, y aparecer en el cuaderno de votación, tal y como lo estipula el artículo 289 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
El instrumento legal de fecha 7 de junio de 2012 y reformado el 1 de agosto del mismo año, establece que “el voto es secreto, libre y su ejercicio se garantizará frente a cualquier coacción o soborno. Los integrantes de la Mesa Electoral requerirán a la electora o elector, su cédula de identidad laminada, vigente o no, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio”.
En una presentación realizada por la directora de Súmate en la entidad, y Hugo Armagno, coordinador de formación de esta asociación civil -el cual están presentando en talleres de “superelectores” en todo el estado-, explican las posibles incidencias que pudieran presentarse durante los comicios, ante las cuales ratifican que “todos los electores tienen derecho a sufragar, con el único requisito de presentar la cédula laminada, vigente o no, y siempre y cuando estén en el cuaderno de votación”.
Contingencias con la captahuellas. ¿Cuándo se puede votar y cuándo no?
Si el elector no se encuentra en la base de datos, el operador informa al presidente de mesa para que éste verifique con el miembro “a” en el cuaderno de votación. Si no se encuentra en el cuaderno, NO podrá votar en ese centro.
Si el elector NO posee la huella registrada, una vez capturadas las huellas dactilares, pasará a la máquina de votación y SÍ podrá ejercer su derecho.
Si la huella del elector NO coincide con la registrada en la captahuellas, el operador registrará sus huellas y SÍ ejercerá su derecho al voto.
Si la captahuellas indica que el número de cédula del elector ya votó, el elector llenará la planilla de incidencias y NO podrá votar.
Si la captahuellas indica que la huella del elector ya votó, el elector llenará la planilla de incidencias y NO podrá votar.
Si no coincide al menos un nombre y un apellido con la información registrada del elector, éste llenará la planilla de incidencias y NO podrá votar.
Ante estas circunstancias, Gómez pide invocar el mencionado artículo 289 del reglamento.