Editorial
Notitarde
C.A

Los especialistas en Derecho Penal Eloy Rutman y Pablo Aure resaltaron que en el artículo 219 está la verdad del "mal fundamentado" y apresurado cambio

Con la reforma del Copp tratan de sembrar terror en la población

Daisy Linares
Fotos: Jacinto Oliveros.

Imaginariamente me inclino a hacer un ejercicio de reflexión para preguntar: ¿Cuántos conocemos las leyes de nuestro país? ¿Cuántos hemos leído la Constitución Bolivariana? ¿Sabemos que en ella se encuentran las garantías de todos los derechos que tenemos? ¿Cuántos hemos tratado de leer los proyectos de las leyes que en este momento reforma la Asamblea Nacional? ¿Sabemos que es el Código Orgánico Procesal Penal, Copp? ¿Qué significa la reforma que el Parlamento hizo al Copp? Precisamente, este trabajo se centra en el Copp y su reciente reforma, analizado por los expertos en leyes, el ex decano de la vieja Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, y especialista en Derecho Penal, Eloy Rutman y el secretario de la misma casa de estudios, y también especialista en Derecho Penal, Pablo Aure. Por Notitarde, los atendió el director, Laurentzi Odriozola Echegaray; la directora, Margarita Jiménez Márquez; la editora jefa diurna, Alejandrina Uribe-Betancourt; la editora de cultura, Marisol Pradas y quien escribe, Daisy Linares.

Los especialistas , Eloy Rutman y Pablo Aure, estuvieron de acuerdo en que el propósito central de la reforma del Copp está en el artículo 219, con el cual se legalizan las intervenciones telefónicas. "Se trata de sembrar el terror en la población. La idea es generar el miedo, que todos los venezolanos se sientan sospechosos de todos".

 

La terrible fundamentación

Eloy Rutman indicó que el Copp es un texto legal moderno vinculado a la defensa de los derechos fundamentales que incorporó a su sistema procesal el llamado sistema acusatorio para eliminar el sistema inquisitivo. Puesto en vigencia en el año 1999, con 22 artículos vinculados a la oralidad, la publicidad, y a la garantía ciudadana que le ponían un freno al estado en relación al procesamiento de los ciudadanos.

Pero, la Asamblea Nacional lo acaba de reformar y para saber el objetivo de esa reforma hay que leer la exposición de motivos, o la fundamentación, que para Eloy Rutman, es terrible. La exposición de motivos indica que "el actual Estado venezolano requiere adecuar las instituciones procesales penales a la realidad, ya que es un principio del estado socialista el que la realidad prele sobre la forma jurídica". -Eso es falso, dijo, -no se puede partir de un supuesto para reformar un Código, porque la realidad de la cual habla la Constitución es de la realidad jurídica no la social. Si es así, esta reforma está viciada de nulidad, ya que el principio de la realidad sobre la forma no está vinculado a la realidad social sobre la forma, sino de la realidad jurídica sobre la forma jurídica.

 

Comentario sociológico

El especialista explicó que las leyes se crean para responder a las necesidades sociales determinadas. Sin embargo, la reforma del Copp no tiene antecedente de necesidad social. -Ese mito de hacer leyes para resolver los problemas no es nuevo. Es cuartorrepublicano, durante la colonia nos decían que todo se debía resolver con una ley. Pareciera que esta V República repite los vicios mitológicos de las leyes que se criticaron muchísimo en las esferas intelectuales hace 30 años cuando los congresos de la república decían: hay problemas resolvámoslos con una ley.

¿Quién pedía la Ley de Extorsión y Secuestro? Por ejemplo, la gente lo que pedía era que se castigarán los que secuestran y extorsionan. Porque el castigo a ese delito está estipulado en el Código Penal desde hace más de 100 años.

Están cansados de reformar sin ningún resultado. Aquí lo que hace falta aparte de la prevención, es la descentralización de la justicia, que se extienda a cada parroquia, con fiscales elegidos de los mejores en los postgrados, que haya un Palacio de Justicia parroquial. Hay que profundizar la respuesta ciudadana al estado de derecho. Aquí hay zonas donde no hay estado de derecho después de las 4 de la tarde.

 

El problema no son las leyes

El especialista Rutman refirió que en el año 2005 el presidente Chávez promulgó el Código Penal, el cual le aumentó la pena al delito de secuestro y de la extorsión, el castigo se desarrolló de una manera inusitada. ¿Bajaron los secuestros desde el 2005 al 2009? -no, en Caracas hay 7 secuestros exprés al día y el más reciente estudio hecho por Roberto Briceño León, sobre la inseguridad y la violencia en Venezuela, indica una inseguridad extrema a partir del 2005, que se ha incrementado al superar la violencia de El Salvador y Colombia. Venezuela tiene 50 muertos por cada 100 mil habitantes. Venezuela supera a los países en guerra, dijo.

-Lo que la gente quiere es que haya castigo. El problema no son las leyes, es su cumplimiento, que se castiguen a los autores de los delitos. Cuando se crea la ley penal es para producir la prevención general, para que la gente se abstenga de las conductas tipificadas como delitos, pero cuando se tipifica la conducta se produce un incremento de los delitos y con ellos la impunidad. En la actualidad, la gente reclama una política de estado estructurada en contra de la criminalidad que incluya la prevención y el castigo. Como universitarios somos defensores de la vigencia y la actualización del Copp, que no es liberal, como dice la reforma, esa es la primera mentira que aparece en la exposición de motivos.

 

Sistema de justicia

El profesor Eloy Rutman, destacó que el Copp se ha reformado 5 veces. Entró en vigencia en el año 1999, se reformó en el 2000, en el 2001, en el 2003 y en el 2008, sin que se tome en cuenta que los códigos tienen unas características jurídicas distintas a las leyes. Son dictados para que la sociedad se adapte a ellos en unos 10 a 15 años. "Son compilaciones de instituciones que representan los intereses fundamentales de la sociedad y que no se pueden reformar permanentemente. Pero, en Venezuela cada vez que hay problemas político, sociales o de crítica, se reforma la ley". -Nuestro país es uno se los países con delitos vigentes más grandes del mundo. Hay entre 1.300 a 1.400 delitos vigentes. El sistema de justicia penal en Venezuela está en crisis, por eso existe la justicia comunal, la justicia de "la piedrita", la justicia informal que las comunidades toman con sus manos, aseguró.

El profesor Eloy Rutman afirmó que a esta reforma del Copp le dieron un barniz a algunas instituciones procesales que nadie las estaba pidiendo. "Porque la jurisprudencia penal y constitucional había avanzado mucho en las instituciones incorporadas a la reforma y pusieron dos o tres cosas, tales como la cadena de custodia y la apelación en materia de nulidades, para poner algunas instituciones que pudieran haber sido reformadas en el campo de la cadena de custodia se quedaron muy cortos, porque no es únicamente función de la Fiscalía. ¿Dónde está el derecho a la defensa de la contraparte? A su juicio, han debido buscar por la vía reglamentaria, o hacer una ley especial de cadena de custodia para resolver ese problema y aseguró que en el artículo 219 están las verdaderas causas de la apresurada, nueva insustancial y mal fundamentada reforma del Copp.

 

La gran mentira

El especialista en Derecho Penal, Pablo Aure, refirió que el artículo que más preocupa es el 219, ya que no tiene una discusión doctrinaria, sino exclusivamente política.

"La explicación que podemos dar al artículo 219 que no existía en el año 1998, era esa posibilidad que de fueran intervenidas las conversaciones".

-La gran mentira comienza cuando funcionarios del Gobierno, como Saúl Ortega, dicen que se reforma el Copp para combatir el delito, cuando ese artículo o la reforma del Copp en nada van a influir en que aumenten o disminuyan los crímenes, por una razón muy sencilla, el Código Penal establece una lista de delitos que la gente puede cometer y el Copp es el que regula el aparato punitivo del Estado. Se castiga pero bajo unos parámetros. La reforma no tiene nada que ver con la subida y bajada de los índices delictivos. El Copp comienza a funcionar una vez que se ha cometido el delito, antes no. Es decir, una vez que las políticas preventivas han fracasado entra en funcionamiento el Copp, destacó.

El profesor Aure resaltó que nadie puede violar la intimidad de ningún ciudadano, como lo establece el artículo 48 de la Constitución Bolivariana. "Hay que tener muy claro que la Constitución Bolivariana establece la garantía del secreto a la intimidad de la persona".

 

La partida de nacimiento

El especialista en Derecho Penal, Pablo Aure, agregó que desde el año 1991, existe la Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones. "Aquí está la partida de nacimiento de las intervenciones telefónicas. Las conversaciones por teléfono sólo se pueden intervenir cuando anteceda una orden de un tribunal, se hablaba del Tribunal de Primera Instancia, cuando no existía el Copp. Ahora, un juez de control es el que autoriza las intervenciones, pero sólo en 4 casos establecidos en el artículo 6 de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones. Primero, los delitos contra la seguridad o independencia del Estado, "que no es la seguridad del Gobierno".

Segundo, los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que ahora es la Ley Contra la Corrupción. Tercer caso, los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, en cuarto caso, los Delitos de Secuestro y Extorsión. Aunque, también tenemos la ley orgánica contra la delincuencia, que contempla igualmente la posibilidad de intervenir comunicaciones siempre y cuando antecedan las autorizaciones de los jueces respectivos.

Según Pablo Aure, teníamos en Venezuela la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia del año 2008 que fue derogada, "y ahora tenemos la legalidad de las intervenciones, lo que forma parte de un gran cinismo de este régimen que se hace llamar democrático, porque todos sabemos que aquí se 'pinchan' o se escuchan las conversaciones telefónicas. Pero, y a la gente que asesinan en los barrios, ¿le interesa al Estado intervenir las llamadas para investigar?

-Esto no es más que el interés del Gobierno nacional de tener todo controlado, se trata de una especie de control total de lo que ocurra en el país. Las empresas de telecomunicaciones deben contratar o comprar grandes bancos de almacenamiento de conversaciones para tener la garantía de cuando se les solicite una comunicación, la pueda suministrar.

 

El "sapeo" comienza

El jurista manifestó que el encabezamiento del artículo 219 de la reforma utiliza los términos interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio. El "sapeo" está cuando se establece "sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores". -Ahora bien, la comunicación ambiental es la que se realiza entre dos personas en público y una tercera persona graba la conversación. En su criterio, cualquier petejota u otro funcionario para congraciarse con alguien podrá intervenir las conversaciones, "el 'sapeo' será entre civiles cualesquiera que pueden vender las comunicaciones a quienes se sientan cooperadores del régimen".

Para Eloy Rutman el propósito nuclear del artículo 219 es la Interceptación. Y no tiene ningún otro fin que no sea el de la supuesta seguridad del estado o del gobierno, que no tiene ningún vinculo con el combate de la delincuencia.

 

No es democracia

En consecuencia, el especialista Rutman, sostuvo que cuando un Gobierno establece como fines primordiales la seguridad de Estado no es social, democrático, de derecho, y de justicia. Porque los fines primordiales del Estado social son la vida, la libertad, la igualdad y la defensa de los derechos fundamentales.

Para Aure, interceptar una comunicación forma parte del lado oscuro de una democracia. "Tratan de sembrar el terror en la población, para poner a todos en la misma tesis que trajo Elíecer Otaiza, de estado federal de sospecha. La idea es generar el miedo, que todos se sientan sospechosos. Quién sabe para poner más ingrediente, desviar la atención". -No se justifica que ese artículo 219 se le meta a la reforma algo que no tiene nada que ver con la custodia, los lapsos para construir un tribunal mixto o los actos conclusivos. El grado de cinismo con que actúa el régimen frente a las leyes procesales, es muy elevado.

¿Mucha alharaca?

-El problema no puede ser mayúsculo, lo que quiere tener el Gobierno es un andamiaje legal positivo y vigente para cuando llegue el momento oportuno, puede ser que no sea inmediatamente, pero será, agregó Rutman.

Artículo 219 Vs. 48 de la Constitución

El artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. "No podrán ser interferidas sino por orden en un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso".

Sin embargo, los abogados Eloy Rutman y Pablo Aure, coincidieron en que el artículo 219 del reformado Copp, viola el secreto de las comunicaciones.

Antes, el artículo 219 del Copp decía: "Podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación. A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores".

Con la reforma se agregan 4 párrafos: "Cualquier empresa u organismo público o privado que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público o cuando por razones de necesidad o urgencia, sena solicitadas por las autoridades encargadas de la persecución penal, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas. Los entes públicos y privados que presten servicio de telecomunicaciones crearán unidades permanentes de 24 horas y de 7 días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes. Para los efectos de este artículo se entiende por información en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades encargadas de la investigación de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo".

Ventana

Derecho a rebelarnos

Marisol Pradas Segarra

Cuando se escucha en cualquier escenario sobre algo que restringe las libertades la reacción es la misma en casi todos los lugares: la gente se rebela. Hay un sentido natural de rebeldía, de inconformidad. Todos de alguna manera saben o intuyen las consecuencias, los alcances, lo que puede ganarse o perderse en códigos, normas o leyes, por más disfrazadas o directas que estén redactadas. El ánimo popular sorprende. Siempre se le coloca un nombre que asoma su verdadera potencialidad y dimensión oculta.

Eloy Rutman es profesor jubilado de la Universidad de Carabobo, aún cuando continúa continua dando clases de postgrado de derecho penal en la misma UC y de pregrado en la Arturo Michelena. Es magister en derecho del trabajo y especialista en derecho penal. Es abogado en ejercicio e hizo postgrados en las universidades de Salamanca, España y Externado de Colombia. En la Facultad de Ciencias Jurídicas, antigua Facultad de Derecho, ocupó cargo de relevancia, entre ellos el de decano.

El actual secretario de la Universidad de Carabobo, Pablo Aure, se graduó en la promoción de abogados de 1985 que llevó el nombre de Eloy Rutman, padrino de todo el grupo de jóvenes.

Además de ser decano también ejerce las veces de comunicador social con el programa "Hasta cuando" en Dat Tv. Mantiene una columna escrita en El Carabobeño de mismo nombre que el espacio en televisión, todos los lunes.

Aure confesó ser amigo y admirador del profesor Rutman, quien ha publicado en revistas especializadas 16 trabajos de investigación, el ultimo de ellos sobre la inseguridad.

Si a Rutman le apasiona el tema de los derechos humanos al profesor Aure la libertad de expresión. Estudios que se combinan porque a fin de cuentas la historia de la vida es humana, con el aliento de las palabras y la inspiración del ser, nacido libre, desde y para la eternidad.

Además de todos los conceptos expresados y la clarificación manifestada sobre el tema, contado en forma didáctica, a ambos los une el sentido del humor.

Como el tema era serio no pudieron hacer gala de ello sino hasta el final cuando rompieron los esquemas de la formalidad y pudieron dar rienda suelta a las anécdotas y la risa, que tanto salvan a los venezolanos de vivir de angustias y sobresaltos.

Mucho de derecho, de seres humanos, de avances y retrocesos aprendimos. A la necesidad de excluir el miedo y como dijeron ellos, también a rebelarnos.

 

 

 



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