Valencia, 20 de Junio de 2009 |
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Aplicación Aduanera Citando al Dr. Marco Antonio Osorio Ch. No es lo mismo sometimiento a potestad aduanera que sometimiento a régimen de depósito aduanero, Si bien la mercancía que se encuentre bajo régimen de depósito aduanero está sometida a potestad aduanera, lo contrario no es siempre cierto: por regla general, luego de llegada y aun de descargada, puede transcurrir un lapso muy variable dentro del cual no haya sido definido el tipo de depósito aduanero bajo el cual permanecerá esa mercancía. No es lo mismo mercancía bajo régimen de depósito aduanero que mercancía bajo prenda legal aduanera, La prenda constituye la principal garantía con la cual cuenta el Fisco Nacional para el cobro de su crédito, ella exige la existencia de ese crédito. Sin embargo, muchas mercancías no generan crédito a favor de la República porque la respectiva operación no calificada como gravada o liberada. En estos casos el depósito aduanero facilitará el reconocimiento físico y para aplicar medidas prohibitivas, restrictivas o condicionantes del desaduanamiento. No es lo mismo mercancía incautada que mercancía decomisada, la incautación priva de la posesión, mas no de la propiedad, ella es necesaria para evitar la libre disposición de las mercancías y asegurar las resultas de un procedimiento de comiso. El comiso priva de la propiedad por constituir un medio de confiscación. El contrabando, las mercancías no son decomisadas al comienzo del proceso, pues es una decisión que corresponde a la autoridad judicial y que se aplica al final del proceso, en el inicio solo se aplica la incautación para asegurar la aplicación final del comiso. En el Código Orgánico Tributario no se plasma en forma correcta estas dos instituciones, a juzgar por el contenido de sus artículos 217 y 218. En tanto la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, según se evidencia de su artículo 322, si hace la diferencia. No es lo mismo mercancía incautada que mercancía aprehendida, la incautación sólo procede cuando la mercancía pueda quedar afectada por un comiso, es decir, cuando exista alguna irregularidad o ilícita no sancionada con pena de comiso procederá la aprehensión, establecido en el art 11 de LOA. Por ende Una mercancía que se encuentra bajo prenda legal o en régimen de depósito aduanero podrá perfectamente ser incautada mientras discurre su proceso de comiso, mas no será aprehendida porque la aduana ejerce dominio sobre ella. No es lo mismo mercancía incautada o mercancía aprehendida que mercancía retenida, la retención procede en las mercancías llegadas a zona primaria de cualquier aduana a nombre de un consignatario o destinatario que no ha cumplido una anterior obligación aduanera de pago líquida, exigible y no prescrita, art 12 de LOA es decir, las mercancías se encuentren sometidas a un régimen de depósito o prenda legal aduaneros.
Coordinación Verónica González Peñalver.
E-mail verita111@gmail.com
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