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"Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país", ARTICULO no.112 reformado El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible. Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.
ARTICULO no. 115
ARTICULO 115 reformado Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Organos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Comentario 1.Con la reforma propuesta la actividad económica estaría a cargo del Estado y de las empresas colectivas que éste decida crear o promover y se desarrollaría conforme a los principios de la economía socialista. La participación de los particulares sería marginal y, en todo caso, dependerá de la discrecionalidad del gobierno. El derecho de cada quien de dedicarse a la actividad económica, comercial o profesional, de su preferencia (la libre iniciativa) queda eliminado como derecho constitucional. Lo mismo ocurriría con la libre empresa. La modificación constitucional establece un modelo de economía sobre la base de la propiedad pública de los medios de producción, en el cual el Estado asume la gestión, directa o indirecta del aparato productivo y de servicios, haciendo crecer la propiedad del Estado, administrada por el gobierno, o controlada por éste, en detrimento de la propiedad individual. 2. La reforma constitucional degrada el derecho de propiedad individual, contenido en el texto del artículo 115 vigente (pues reconoce el uso y disfrute, pero niega el derecho a disponer) colocándolo en un nivel inferior al reconocido por las Declaraciones Universales e Interamericanas de Derechos Humanos suscritas por nuestro país, violando así el derecho internacional público. El derecho de propiedad no es reconocido constitucionalmente; el artículo 115 de la Constitución propuesto sólo describe los tipos de propiedad pero no consagra un derecho en si mismo. De forma tal que la propiedad de los venezolanos será cada vez más escasa, y menos importante, mientras que la propiedad del Estado crece, se promueve y privilegia. Histórica y culturalmente la propiedad privada individual es un derecho que ha sido reconocido a lo largo de toda la vida constitucional y efectiva del país. Es un derecho que ha sido consagrado como una libertad fundamental de los ciudadanos, respetado y reconocido casi universalmente incluso en países como China y Vietnam que vienen de regreso del colectivismo comunista e inclusive en la ex Unión Soviética.
Hoy en América Hoy a la una de la tarde en la Nota Política de Juan Sebastián que transmite Radio América (890 AM) estaremos conversando sobre la propiedad privada con Carlos García, dirigente nacional de PODEMOS, y con Edgardo Parra, presidente de CORPOCENTRO. El próximo lunes abordaremos, tanto en Notitarde como en Radio América, el tema de la reelección indefinida o continua del presidente de la República y la ampliación del periodo presidencial de seis a siete años. El próximo lunes aquí en Notitarde anunciaremos los nombres de los invitados que estarán en Radio América a la una de la tarde. Los lectores de Notitarde pueden hacernos llegar sus opiniones por correo electrónico a la siguiente dirección lauodr@notitarde.com o mediante comunicación escrita depositada en la sede de Notitarde. También pueden comunicarse con Radio América por los teléfonos (0241) 8574868; 8574840 y 8574632 o enviar sus correos electrónicos a america890@cantv.net o a osam55@cantv.net La Constitución es un asunto de todos.
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