Notitarde C.A. |
A pesar de ese histórico hecho, fuente de orgullo nacional, en la práctica han sucedido crueles y terribles acontecimientos contra los derechos humanos, causados por la ignorancia y el desprecio respecto de las normas y garantías jurídicas. Hoy en día se encuentra amenazada la paz. A esa situación hay que ponerle remedio de inmediato.
La CPI actuará de forma complementaria de las jurisdicciones nacionales, y sólo será competente luego que se constate que un Estado no puede o no quiere enjuiciar a los responsables de los delitos. Se infiere que un Estado no puede o no quiere enjuiciar tales hechos cometidos en su territorio, mientras no apruebe el ER, o que no reforme las leyes internas de tipo sustantivo y procesal que hagan posibles la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de tales crímenes. Puede indicarse que un Estado no quiere adelantar tales juicios, cuando habiendo aprobado el ER y reformado sus leyes, decide no hacerlo o lo hace mal, por razones de cualquier tipo (encubrimiento, complicidad, etc.). En el caso de Venezuela, ya se hizo la tarea de crear al Código Orgánico Procesal Penal (Copp) en 1998, recientemente reformado para hacerlo más eficiente, pero sin sacrificio alguno de sus principios. Falta por cambiar el Código Penal y el Código de Justicia Militar, a los fines de tipificar los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, según la Constitución. El ER establece la responsabilidad penal de funcionarios que comanden tropas o que dirijan un Estado y que cometan tales conductas contra la humanidad. Igual será con individuos y grupos organizados que ataquen a la población civil indefensa. Al fin, las víctimas de los conflictos internacionales o dentro de un país, tendrán una expectativa seria de que se haga justicia: de no hacerlo las autoridades nacionales, lo hará la CPI.
LA NUEVA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE ROMA De otra parte, la Constitución venezolana asume el principio de la preeminencia de los derechos humanos (art. 2 CN), como guía de la definición conceptual, política y jurídica que debe orientar al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Pero es necesario dar un vuelco cultural, para que esto sea una realidad. La noción de Estado Constitucional (art. 7 CN) establece la supremacía de las normas constitucionales sobre el resto del ordenamiento jurídico, por lo que el Poder Público y los funcionarios quedan sujetos a ellas. Los Tratados Internacionales en derechos humanos son prevalentes en el orden interno, cuando sean más favorables que la Constitución, y son de aplicación inmediata y directa (art. 23 CN). Ello cabe para las víctimas de los crímenes previstos en el ER. Otro aspecto positivo es la prohibición de perdón, amnistía, indulto o cualquier otro privilegio para quienes cometan estos crímenes (art. 29 CN). Asimismo, el Estado venezolano se ha comprometido a indemnizar a las víctimas de tales hechos (art. 30 CN). De la misma forma, se ha establecido la obligación de tipificarlos y juzgarlos apropiadamente en sede militar o civil, según sean de guerra o de lesa humanidad (art. 261 CN), respectivamente. En conclusión, con el nacimiento de la CPI hace falta que se faciliten los procesos de cambio de paradigma jurídico en Venezuela y se lleven a la realidad cotidiana, a los fines de hacer viable la preeminencia de los derechos humanos. Más que un cambio de normas, se trata de una transformación cultural hacia la modernización y el desarrollo humano sin complejos, prejuicios ni cortapisas. La paz del país y del mundo así lo exige.
|